Según el Art. 4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir la posibilidad de que  un trabajador sufra una enfermedad, patología o lesión con motivo del trabajo”.


Evitar los riesgos.


Evaluar los inevitables.


Combatirlos en el origen.


Adaptar el trabajo a la persona.


Tener en cuenta la evolución de la técnica.


Sustituir lo peligroso.


Planificar e integrar la prevención.


Aplicar protección colectiva mejor que la individual.


Dar debidas instrucciones a los trabajadores.

 

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

    
 
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