Ser formados e informados en materia preventiva. (Art 18 y 19).
Ser consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención de Riesgos. (Art 18 y 34).
Recibir vigilancia de su estado de salud. (Art. 22).
Obligaciones
Corresponde al trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional. (Art 29).