Derechos

 

Ser formados e informados en materia preventiva. (Art 18 y 19).


Ser consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención de Riesgos. (Art 18 y 34).


Recibir vigilancia de su estado de salud. (Art. 22).

 

Obligaciones

 

Corresponde al trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional. (Art 29).

 

Deberán:

 

Usar adecuadamente  máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas.


Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.


Informar  al empresario y a los designados para la actividad preventiva de cualquier situación que entrañe riesgo y cooperar con él.


Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

 

    
 
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