Artículo 16

 

Obliga al empresario a Planificar la acción preventiva, por lo que ha de hacer una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

La evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores.

 

Artículo 17

 

El empresario adoptará las medidas necesarias, a fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo, y deberán proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 18

 

El empresario informará sobre los riesgos para la seguridad y la salud, las medidas y actividades de protección, las medidas de análisis y protección de emergencias.

 

Artículo 19

 

El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica en materia preventiva.

 

Artículos 25, 26 y 27

 

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.


Protección de la maternidad.


Protección de los menores.

 

Artículo 22

 

Garantizará al trabajador la vigilancia periódica  de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

 

Artículo 28

 

Los trabajadores con relaciones temporales  o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud.


Estos trabajadores también recibirán la información y formación necesaria acerca de los riesgos a los que están expuestos, los controles médicos necesarios y medidas de protección adecuadas.

 

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

    
 
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