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Artículo 16
Obliga al empresario a Planificar la acción preventiva, por lo que ha de hacer una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 17
El empresario adoptará las medidas necesarias, a fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo, y deberán proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.
Artículo 18
El empresario informará sobre los riesgos para la seguridad y la salud, las medidas y actividades de protección, las medidas de análisis y protección de emergencias.
Artículo 19
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica en materia preventiva.
Artículos 25, 26 y 27
Artículo 22
Garantizará al trabajador la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
Artículo 28
Los trabajadores con relaciones temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud. Estos trabajadores también recibirán la información y formación necesaria acerca de los riesgos a los que están expuestos, los controles médicos necesarios y medidas de protección adecuadas.
Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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